La Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos,
en nombre de una coalición de organizaciones de derechos humanos, han puesto en marcha
un proyecto encaminado a desarrollar una serie de principios jurídicos internacionales
sobre la aplicación de la legislacíon internacional de los derechos humanos a las violaciones
basadas en la orientación sexual y la identidad de género, a fin de imbuir de una mayor
claridad y coherencia a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
en nombre de una coalición de organizaciones de derechos humanos, han puesto en marcha
un proyecto encaminado a desarrollar una serie de principios jurídicos internacionales
sobre la aplicación de la legislacíon internacional de los derechos humanos a las violaciones
basadas en la orientación sexual y la identidad de género, a fin de imbuir de una mayor
claridad y coherencia a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
Los Principios de Yogyakarta se ocupan de una amplia gama de normas de derechos
humanos y de su aplicación a las cuestiones relativas a la orientación sexual y la identidad de
género. Los Principios afirman la obligación primordial que cabe a los Estados en cuanto a la
implementación de los derechos humanos. Cada Principio se acompaña de recomendaciones
detalladas dirigidas a los Estados. Sin embargo, las y los especialistas también ponen énfasis
en que todos los actores tienen responsabilidades en cuanto a promover y proteger los
derechos humanos. Los Principios también incluyen recomendaciones adicionales dirigidas
a otros actores, incluyendo al sistema de derechos humanos de la ONU, las instituciones
nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación, las organizaciones no
gubernamentales y las agencias financiadoras.
humanos y de su aplicación a las cuestiones relativas a la orientación sexual y la identidad de
género. Los Principios afirman la obligación primordial que cabe a los Estados en cuanto a la
implementación de los derechos humanos. Cada Principio se acompaña de recomendaciones
detalladas dirigidas a los Estados. Sin embargo, las y los especialistas también ponen énfasis
en que todos los actores tienen responsabilidades en cuanto a promover y proteger los
derechos humanos. Los Principios también incluyen recomendaciones adicionales dirigidas
a otros actores, incluyendo al sistema de derechos humanos de la ONU, las instituciones
nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación, las organizaciones no
gubernamentales y las agencias financiadoras.
Los Principios de Yogyakarta afirman las normas legales internacionales vinculantes que
todos los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente en el que todas las personas,
habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, puedan realizar esos valiosos
derechos que les corresponden por su nacimiento.
todos los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente en el que todas las personas,
habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, puedan realizar esos valiosos
derechos que les corresponden por su nacimiento.
PRINCIPIO 16 EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en
su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas.
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